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Ley Vigente

Artículo 78. Deber de colaboración.

Artículo 78 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

Texto consolidado

Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de facilitar la labor de los órganos y autoridades para la aplicación de lo dispuesto en esta ley, y deben aportar todos los datos relacionados con el objeto del procedimiento que se les solicite para el esclarecimiento de los hechos. También deben facilitar, previo aviso, el acceso a las correspondientes dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento o la correspondiente autorización judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

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