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Ley Vigente

Artículo 79. Destino de las sanciones.

Artículo 79 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

Texto consolidado

La administración pública actuante en materia sancionadora debe destinar los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la presente ley a actuaciones relacionadas con la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras a la accesibilidad existentes en el ámbito de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

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