Artículo 40. Mantenimiento de la accesibilidad del transporte público de viajeros.
Artículo 40 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.
Texto consolidado
Las administraciones públicas y las empresas proveedoras de servicios de transportes públicos de viajeros deben incluir en sus planes de gestión las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad que correspondan.