Artículo 41. Mantenimiento de la accesibilidad en los productos y servicios de uso público.
Artículo 41 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.
Texto consolidado
Los propietarios y proveedores de productos y servicios de uso público deben adoptar las oportunas medidas para mantener las condiciones de accesibilidad de los mismos.