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Ley Vigente

Artículo 71. Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.

Artículo 71 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

Texto consolidado

El abono de las sanciones impuestas de acuerdo con las prescripciones de esta ley no exime a las personas responsables del cumplimiento de todas las exigencias en materia de accesibilidad que impone la normativa. La persona, comunidad, entidad o empresa sancionadas deben presentar al organismo competente, si procede, la propuesta de restitución que indique las fechas para llevarla a cabo. Finalizado el plazo, y realizada la correspondiente inspección, podrá incoarse un nuevo expediente, en caso de persistir las causas objeto de sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

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