Artículo 71. Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.
Artículo 71 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.
Texto consolidado
El abono de las sanciones impuestas de acuerdo con las prescripciones de esta ley no exime a las personas responsables del cumplimiento de todas las exigencias en materia de accesibilidad que impone la normativa. La persona, comunidad, entidad o empresa sancionadas deben presentar al organismo competente, si procede, la propuesta de restitución que indique las fechas para llevarla a cabo. Finalizado el plazo, y realizada la correspondiente inspección, podrá incoarse un nuevo expediente, en caso de persistir las causas objeto de sanción.