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Ley Vigente

Artículo 27. Formación del personal de atención al público.

Artículo 27 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas deben prever la formación necesaria para que el personal de atención al público de los servicios que ofrecen o que dependen de ellas tenga los conocimientos adecuados para dirigirse y prestar apoyo a las personas con diversidad funcional.

2. Los servicios de uso público que disponen de planes de formación para el personal de atención al público deben incluir en los mismos la formación sobre la atención a las personas con discapacidad y sobre la utilización de los productos de apoyo que tengan a disposición de los usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

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