Artículo 28. Derecho a recibir atención personalizada.
Artículo 28 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.
Texto consolidado
1. El personal de atención al público debe prestar orientación y ayuda personalizada a las personas con discapacidad que lo soliciten, si se requiere para poder utilizar el servicio.
2. Las administraciones públicas deben promover acuerdos para avanzar en la reducción de los gastos de gestión en la compra en línea para las personas con discapacidad.