Artículo 55. Distintivo de calidad.
Artículo 55 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.
Texto consolidado
El Gobierno debe crear un distintivo o sello de calidad para identificar y reconocer a los establecimientos, espacios o municipios que alcancen condiciones de accesibilidad notables, más allá de los requerimientos normativos, en cuanto a la supresión de las barreras a la accesibilidad, la adecuación de los servicios y los contenidos y la formación del personal. Dicho distintivo o sello debe regularse por reglamento, el cual debe establecer, como mínimo, los distintos niveles de categorización, el formato del distintivo y el modo de obtenerlo. El Gobierno puede establecer vías de ayudas u ofertas formativas para facilitar la obtención de dicho distintivo y, de acuerdo con lo establecido por el artículo 53.6, debe considerar este reconocimiento a la hora de otorgar otras subvenciones o ayudas.