Artículo 54. Medidas de promoción, fomento y sensibilización.
Artículo 54 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas deben promover medidas de apoyo y establecer medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad y para la supresión de las barreras a la accesibilidad.
2. Las administraciones públicas deben promover la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de accesibilidad al objeto de incrementar la autonomía personal y la seguridad de las personas con discapacidad, especialmente con relación a la vía pública y la vivienda.
3. La Generalidad, en el ámbito de sus competencias, debe promover la sensibilización de la ciudadanía en materia de accesibilidad y debe fomentar el concepto de la accesibilidad como valor social y universal.