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Ley Vigente

Artículo 54. Medidas de promoción, fomento y sensibilización.

Artículo 54 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas deben promover medidas de apoyo y establecer medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad y para la supresión de las barreras a la accesibilidad.

2. Las administraciones públicas deben promover la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de accesibilidad al objeto de incrementar la autonomía personal y la seguridad de las personas con discapacidad, especialmente con relación a la vía pública y la vivienda.

3. La Generalidad, en el ámbito de sus competencias, debe promover la sensibilización de la ciudadanía en materia de accesibilidad y debe fomentar el concepto de la accesibilidad como valor social y universal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

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