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Ley Vigente

Artículo 44. Publicidad e información sobre los planes de accesibilidad.

Artículo 44 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas deben hacer públicos sus planes de accesibilidad por Internet o, en caso de dificultad motivada, por cualquier otro medio que permita acceder a estos, utilizando los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, tanto a las personas interesadas como a las entidades asociativas de representación de los colectivos de personas con discapacidad.

2. Las administraciones locales deben informar al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad sobre la aprobación de los planes de accesibilidad y sus revisiones, así como de los datos que les sean requeridos para efectuar el seguimiento de la ejecución de dichos planes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

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