Artículo 22. Definiciones.
Artículo 22 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por:
a) Productos de uso público: los bienes muebles que pueden ser utilizados en general por cualquier persona, ya sea pagando, ya sea de forma gratuita. Incluye, entre otros elementos, el mobiliario, las máquinas expendedoras o automáticas y los impresos en papel.
b) Productos de consumo: los bienes muebles que pueden ser adquiridos por los consumidores y que se destinan a uso particular.