Artículo 63. Mecanismos de evaluación.
Artículo 63 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.
Texto consolidado
1. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, a efectos de la evaluación del cumplimiento de la presente ley, debe elaborar un informe de periodicidad igual o inferior a tres años que recoja los datos significativos con relación al desarrollo y la aplicación de la Ley y los progresos obtenidos, y con relación a las quejas y reclamaciones presentadas, con la participación de las entidades e instituciones afectadas. Dicho informe podrá complementarse con informes específicos referentes a aspectos concretos, como la aprobación y ejecución de los planes municipales de accesibilidad, y debe librarse al Parlamento, para que sea presentado y debatido en la correspondiente comisión.
2. La elaboración del informe a que hace referencia el apartado 1 se establece sin perjuicio de la evaluación interna que sobre el cumplimiento de esta ley lleven a cabo las administraciones afectadas.