Artículo 64. Denuncias.
Artículo 64 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.
Texto consolidado
1. Toda persona que tenga conocimiento de la existencia de alguna infracción del ordenamiento en materia de accesibilidad puede formalizar denuncia ante el órgano competente.
2. Si la persona denunciante no puede determinar el órgano ante el cual debe formalizarse la denuncia, podrá presentarla ante el departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad para su tramitación.