Artículo 65. Soluciones alternativas.
Artículo 65 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.
Texto consolidado
Cuando circunstancias específicas no permitan que un espacio, servicio o instalación pueda alcanzar el cumplimiento estricto de la normativa de accesibilidad sin requerir medios técnicos o económicos que impliquen una carga desproporcionada, las administraciones públicas que deban otorgar licencias y autorizaciones de cualquier tipo pueden aceptar soluciones alternativas. El reglamento que desarrolle la presente ley debe establecer en qué supuestos y con qué limitaciones pueden aceptarse estas soluciones alternativas y en qué casos es preceptivo un informe favorable del departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad.