Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe aprobar en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley el decreto de desarrollo que determine los requisitos, parámetros y criterios para cumplir las condiciones de accesibilidad.
2. Deben establecerse por reglamento las especificaciones que deben tener los entornos, procesos, productos y servicios para ser accesibles o practicables y los criterios para determinar los ajustes razonables que sean exigibles en función de las circunstancias concurrentes.
3. Se faculta al consejero del departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.