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Ley Vigente

Artículo 79. Acción de fomento de la formación e investigación.

Artículo 79 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La Generalidad, en colaboración con los municipios y demás entes locales, debe adoptar las medidas necesarias para fomentar la realización de actividades y programas dirigidos a la formación y mejora de las capacidades del personal profesional de servicios sociales y a la investigación y la innovación tecnológica en esta materia.

2. El departamento competente en materia de servicios sociales es el órgano encargado de llevar a cabo las acciones de fomento. A tal fin, debe introducir en los planes de actuación correspondientes las siguientes acciones:

a) La formación adecuada a las necesidades del servicio.

b) La investigación.

c) La coordinación con los demás departamentos implicados.

d) La participación en la regulación de las nuevas profesiones, del acceso a estas y de las exigencias del sistema de calificación profesional.

e) La formación para la prevención de riesgos laborales.

3. La Generalidad puede crear centros y organismos especializados en materia de formación e investigación en servicios sociales y puede actuar de forma coordinada con las universidades y los centros de formación e investigación de Cataluña, a fin de desarrollar y gestionar las actuaciones establecidas por el presente artículo y, especialmente, los planes de formación e investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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