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Ley Vigente

Artículo 32. Contenido del derecho a la atención y la asistencia sanitarias específicas.

Artículo 32 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

1. Las mujeres que sufren cualquier forma de violencia machista tienen derecho a una atención y una asistencia sanitarias especializadas. El Gobierno, mediante la Red Hospitalaria de Utilización Pública, garantiza la aplicación de un protocolo de atención y asistencia en todas las manifestaciones de la violencia machista, en los diferentes niveles y servicios. Este protocolo debe contener otro protocolo específico para las mujeres que han sufrido una agresión sexual.

2. El Gobierno debe garantizar que el personal profesional sanitario tenga la formación específica adecuada para desarrollar la tarea a que se refiere este artículo. A tales efectos, corresponde al Instituto de Estudios de la Salud, dependiente del departamento competente en materia de salud, prestar dicha formación específica exigida.

3. En todas las medidas establecidas por este artículo debe tenerse en cuenta la diversidad femenina, especialmente la especificidad de los colectivos de mujeres a que se refiere el capítulo 5 del título III.

4. El Gobierno debe promover la adopción, por parte de los servicios de salud concertados y privados, de un protocolo de atención y asistencia respecto a todas las manifestaciones de violencia machista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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