Disposición transitoria tercera. Aplicación del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.
Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
Mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario de la presente ley, el Gobierno de la Generalidad, durante el año 2008, debe efectuar la diagnosis y la valoración de las necesidades, los recursos y los servicios necesarios para aplicar el Fondo de garantía de pensiones y prestaciones, establecido por el artículo 49. La dotación del Fondo debe llevarse a cabo de conformidad con lo que dispongan las respectivas leyes de presupuestos de la Generalidad.