Artículo 78. Cesión de datos.
Artículo 78 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
Las administraciones públicas competentes deben cederse mutuamente los datos de carácter personal necesarios, con el fin de poder gestionar de forma adecuada los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral y las prestaciones económicas establecidas por esta ley, así como otros que se establezcan por ley, relacionados con la violencia machista. A tal efecto debe crearse un fichero específico, que debe ser regulado por reglamento.