Artículo 67. Prostitución.
Artículo 67 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe garantizar el derecho de acceso a los servicios y los recursos de las mujeres que ejercen la prostitución, mediante programas específicos, tanto para la prevención como para la erradicación de las distintas formas de violencia machista.
2. El Gobierno debe desarrollar las estructuras y los mecanismos adecuados para acoger y atender a las mujeres afectadas por tráfico y explotación sexual.