Artículo 25. Autorizaciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 25 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
Los pliegos de cláusulas administrativas para adjudicar títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radio y televisión, que, según la normativa correspondiente, se otorgan por concurso público, deben incluir la valoración de un código deontológico sobre el tratamiento adecuado de la violencia machista como uno de los criterios de adjudicación.