Artículo 39. Programas de formación.
Artículo 39 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
1. Todos los programas de formación ocupacional e inserción laboral que desarrolle el Gobierno deben incluir con carácter prioritario a las mujeres que sufren o han sufrido violencia machista.
2. Los programas de formación de las administraciones públicas de Cataluña deben establecer proyectos específicos que incluyan el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y las materias necesarias para el empleo de las mujeres que sufren o han sufrido violencias, atendiendo a la diversidad de situaciones y necesidades.