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Ley Vigente

Artículo 50. Derecho a obtener las prestaciones del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones.

Artículo 50 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

1. Las personas que tienen reconocido judicialmente el derecho a percibir pensiones alimenticias y pensiones compensatorias tienen derecho a recibir del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones la correspondiente prestación económica, siempre y cuando cumplan los criterios y requisitos que se fijen por reglamento.

2. En el caso de que las personas a que se refiere el apartado 1 sean menores de edad o estén incapacitadas, son titulares de este derecho las personas que las tengan a su cargo.

3. Para ser beneficiaria del Fondo, la persona titular de la pensión o la que la represente debe haber cursado la ejecución del correspondiente título judicial que reconozca el derecho a recibir la pensión establecida.

4. El derecho de las personas beneficiarias del Fondo a percibir la prestación nace en el momento que se ha interpuesto una demanda ejecutiva de pago y no se ha podido cobrar, en el plazo que se establezca por reglamento, y siempre y cuando la causa del no cobro no sea imputable a la beneficiaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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