Artículo 18. Programas de formación específica sobre la violencia machista.
Artículo 18 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de Cataluña, en colaboración con entidades y personas profesionales expertas en la materia y, si procede, también con el mundo universitario, deben diseñar programas de formación específica en materia de violencia machista. Esta formación específica debe diferenciar dos niveles:
a) El nivel de formación básica, dirigido a todas las personas profesionales que intervienen indirectamente en procesos de violencia.
b) El nivel de formación capacitadora, dirigido a las personas profesionales que intervienen directamente en procesos de violencia. Este nivel debe definir y determinar tratamientos específicos para los diferentes colectivos de mujeres y para los distintos tipos de violencia.