Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 10/1997, de la renta mínima de inserción.
Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
Se modifica la letra e del artículo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, que queda redactada del siguiente modo:
«e) En el caso de las mujeres que sufren violencia machista o que superan una situación de violencia machista y que cumplan los requisitos exigidos por esta ley, únicamente deben tenerse en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la mujer solicitante, y no se computan en estos casos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la misma.»
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- Ver la norma completa: Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.