Artículo 35. Acceso prioritario a las viviendas de promoción pública.
Artículo 35 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
1. En las reservas obligatorias de las promociones públicas de vivienda el Gobierno debe velar por garantizar el acceso a la vivienda de todas las mujeres que se hallan o superan una situación de violencia machista, en el ámbito de la pareja, el ámbito familiar o el ámbito social o comunitario, incluidos el tráfico y la explotación sexual, y se hallan en situación de precariedad económica a causa de esta violencia o cuando el acceso a una vivienda sea necesario para recuperarse.
2. Las reservas deben efectuarse teniendo en cuenta el número de mujeres que se hallan en las situaciones descritas por el apartado 1 y las mujeres que se hallan en situación de discapacidad, que deben ser consideradas un colectivo preferente en el acceso a las viviendas reservadas por la legislación a personas con discapacidad.
3. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se identifican por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 33.1.