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Ley Vigente

Artículo 24. Las misiones de servicio público.

Artículo 24 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

Texto consolidado

1. El correspondiente contrato-programa debe fijar los objetivos concretos de servicio público que debe asumir la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, y los entes y consorcios responsables de la prestación del servicio público audiovisual en el ámbito local, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

2. Corresponde a la presente ley establecer los criterios y los principios fundamentales sobre la base de los cuales los entes y los consorcios responsables de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual dentro del ámbito local deben definir las misiones de servicio público que se avengan mejor con las necesidades y las características de la correspondiente comunidad local, de conformidad con lo establecido por el artículo 32.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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