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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 117. Potestad reglamentaria.

Artículo 117 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-28.

Texto consolidado

El Consejo del Audiovisual de Cataluña tiene la potestad reglamentaria para desarrollar los preceptos de la presente ley y de las demás leyes en materia audiovisual en los ámbitos relativos a las condiciones aplicables a los títulos habilitantes para el ejercicio de la libertad de comunicación y a las obligaciones a las que quedan sujetos los prestadores y distribuidores de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con la ley. Las disposiciones reglamentarias del Consejo reciben el nombre de instrucciones. Las instrucciones, como normas de naturaleza reglamentaria, deben respetar los principios de simplificación administrativa, menor restrictividad y libre competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-3413.

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