Artículo 3. Libertad de comunicación audiovisual.
Artículo 3 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. La prestación de servicios de comunicación audiovisual por parte de los ciudadanos es libre en el marco del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, de acuerdo con los límites y las condiciones establecidos por la Constitución española, el Estatuto de autonomía, la normativa comunitaria, la presente ley y las que sean de aplicación.
2. La libertad de comunicación audiovisual queda sujeta al régimen de intervención administrativa que establece la ley, si procede, en garantía del pluralismo, de otros derechos y del interés general.