Artículo 90. Definiciones.
Artículo 90 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por:
a) Publicidad: cualquier forma de mensaje emitido, mediante contraprestación y por encargo de una persona física o jurídica, pública o privada, en relación a una actividad comercial, industrial, artesana o profesional, con el fin de promover la contratación de bienes muebles o inmuebles o de servicios de cualquier tipo. También se entiende por publicidad cualquier forma de mensaje audiovisual emitido por cuenta de terceros para promover actitudes o comportamientos entre los usuarios.
b) Televenta: la radiodifusión televisiva de ofertas directas al público para la adquisición o el arrendamiento de todo tipo de bienes y derechos o la contratación de servicios a cambio de una remuneración.
c) Patrocinio publicitario: el contrato en virtud del cual una persona física o jurídica, llamada patrocinador, no vinculada a la producción, la comercialización ni a la prestación de servicios de televisión o radio contribuye a la financiación de contenidos emitidos por otra persona física o jurídica –llamada patrocinado– con el fin de promover el nombre, la marca, la imagen, las actividades o las realizaciones del patrocinador.