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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 44. Definición de mercados relevantes y revisión de los límites y criterios de garantía del pluralismo.

Artículo 44 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-05.

Texto consolidado

1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña define, mediante una instrucción general, los mercados de relevancia relativos al sector de la comunicación audiovisual y al ámbito geográfico de ellos, cuyas características pueden justificar la imposibilidad de iniciar la prestación de servicios de comunicación audiovisual o, si procede, la adopción de condiciones para su otorgamiento o de medidas correctoras.

2. Cada dos años el Consejo del Audiovisual de Cataluña tiene que adecuar los límites y los criterios establecidos por el artículo 43 a la evolución económica y tecnológica del sector de la comunicación.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2384.

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