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Ley Vigente

Artículo 97. Difusión de publicidad y televenta en bloques y aislada.

Artículo 97 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

Texto consolidado

1. La difusión de publicidad y televenta debe realizarse en bloques, aunque excepcionalmente pueden admitirse publicidad y anuncios de televenta aislados, siempre que se den condiciones de escasez de oferta o demanda en cuanto al tiempo disponible o solicitado para publicidad o televenta.

2. Se entiende por publicidad o televenta aislada las inserciones de una duración inferior a noventa segundos. Si, por los motivos a que se refiere el presente artículo, se hace publicidad o televenta aisladas, debe indicarse la duración de la inserción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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