El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 84. Acceso de las personas con discapacidad a la comunicación audiovisual.

Artículo 84 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

Texto consolidado

1. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, con el objetivo de hacer efectivo el acceso a los contenidos audiovisuales, tienen las siguientes obligaciones:

a) Establecer los mecanismos técnicos pertinentes para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los contenidos.

b) Incorporar progresivamente, en el caso de prestadores de servicios televisivos, en su programación la subtitulación para personas sordas, la lengua de signos catalana y la audiodescripción para personas ciegas, para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a la comunicación audiovisual.

2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe regular por instrucción el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1, y a tal efecto puede determinar los supuestos, condiciones y porcentajes de aplicación en función de las diferentes características del servicio, así como el ritmo de implantación progresiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

Más artículos de Ley 22/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 22/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.