Artículo 106. Patrocinio virtual.
Artículo 106 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
El patrocinio virtual es la actividad de patrocinio que utiliza publicidad virtual que permite insertar mensajes publicitarios, especialmente durante la emisión de acontecimientos deportivos, mediante una sustitución virtual de los carteles publicitarios instalados sobre el terreno o mediante la inserción de nuevas imágenes. Esta actividad debe hacerse:
a) De modo que atienda la comodidad de los destinatarios.
b) Con respeto a la integridad y al valor del contenido audiovisual en que se inserta y con respeto a los intereses de los titulares de derechos.
c) Previo acuerdo del organizador del acontecimiento emitido y de los titulares de los derechos.
d) De modo que cumpla las obligaciones generales de toda actividad de patrocinio.