Artículo 58. Extinción de la licencia.
Artículo 58 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-05.
Texto consolidado
Son causas de extinción de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual:
a) El plazo de vigencia de la licencia o, si procede, de las prórrogas.
b) La renuncia del titular.
c) El incumplimiento reiterado del contenido de la licencia.
d) La pérdida de las condiciones que justificaron la adjudicación de la licencia.
e) La imposición de una sanción que comporte este resultado cuando lo establezca la ley.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384.
Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2384.