Artículo 104. Pantalla dividida.
Artículo 104 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. La pantalla dividida consiste en la difusión simultánea o paralela de contenidos audiovisuales y comunicaciones comerciales que puede servir para hacer actividad publicitaria y de patrocinio.
2. El uso de la pantalla dividida para difundir contenidos publicitarios debe respetar la integridad de los contenidos audiovisuales, y las reglas generales contenidas en la presente ley, en especial en cuanto a la publicidad ilícita o prohibida.
3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe determinar mediante una instrucción las obligaciones específicas de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en lo que concierne al uso de la pantalla dividida para difundir contenidos publicitarios.