Artículo 60. Sujeción a comunicación previa.
Artículo 60 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-05.
Texto consolidado
1. La prestación de los servicios de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas al espectro radioeléctrico se somete a un régimen de comunicación previa al Consejo del Audiovisual de Cataluña.
2. Cualquier cambio sustancial que pretenda introducirse en la prestación de los servicios a que se refiere el apartado 1 debe comunicarse al Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384.
Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2384.