Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
BOE-A-2006-20767 · Boletín Oficial del Estado, 2006-11-29 · Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 14/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-08.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-10-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 285, 2006-11-29
- Entrada en vigor
- 2007-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-08
- Artículos
- 199
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-20767
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
- Artículo 4. Régimen jurídico.
- Artículo 5. La Hacienda Pública autonómica. Concepto.
- Artículo 6. Derechos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 7. Administración de los derechos de la Hacienda Pública autonómica.
- Artículo 8. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública autonómica.
- Artículo 9. Acciones en defensa de los derechos de la Hacienda Pública autonómica.
- Artículo 10. Normas generales.
- Artículo 11. Prerrogativas en la gestión de los derechos de naturaleza pública.
- Artículo 12. Derechos de naturaleza pública y procesos concursales.
- Artículo 13. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública autonómica.
- Artículo 14. Procedimiento administrativo de apremio: tramitación y suspensión.
- Artículo 15. Intereses de demora.
- Artículo 16. Extinción de deudas por compensación.
- Artículo 17. Extinción por prescripción de los créditos de la Hacienda Pública autonómica.
- Artículo 18. Gestión de derechos de naturaleza pública de las entidades del sector público autonómico no integrantes de la Hacienda Pública autonómica.
- Artículo 19. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública autonómica.
- Artículo 20. Fuentes de las obligaciones.
- Artículo 21. Exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones.
- Artículo 21 bis. Obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración.
- Artículo 22. Intereses de demora.
- Artículo 23. Inembargabilidad de los bienes patrimoniales.
- Artículo 24. Extinción de las obligaciones.
- Artículo 25. Prescripción de las obligaciones.
- Artículo 26. Principios y reglas de programación presupuestaria.
- Artículo 27. Principios y reglas de gestión presupuestaria.
- Artículo 28. Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad.
- Artículo 29. Programas plurianuales de las Consejerías.
- Artículo 30. Asignación presupuestaria y objetivos.
- Artículo 31. Definición.
- Artículo 32. Alcance subjetivo y contenido.
- Artículo 33. Ámbito temporal.
- Artículo 34. Los créditos presupuestarios.
- Artículo 35. Los Programas Presupuestarios.
- Artículo 36. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 37. Remisión al Parlamento de Cantabria.
- Artículo 38. Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 39. Estructura de los Presupuestos del sector público autonómico.
- Artículo 40. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 40 bis. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
- Artículo 41. Estructura de los estados de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 42. Especialidad de los créditos.
- Artículo 43. Vinculación en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 44. Disponibilidades líquidas de organismos autónomos y otras entidades del sector público autonómico.
- Artículo 45. Limitación de los compromisos de gasto.
- Artículo 46. Temporalidad de los créditos.
- Artículo 47. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
- Artículo 48. Adquisiciones con pago aplazado.
- Artículo 49. Modificación de los créditos iniciales.
- Artículo 50. Transferencias de crédito.
- Artículo 51. Generaciones de crédito.
- Artículo 52. Ampliaciones de créditos.
- Artículo 53. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- Artículo 54. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos.
- Artículo 55. Incorporaciones de crédito.
- Artículo 56. Incorporaciones de crédito de los organismos autónomos.
- Artículo 57. Anticipos de Tesorería.
- Artículo 58. Competencias del Gobierno de Cantabria.
- Artículo 59. Competencias de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
- Artículo 60. Competencias de quienes sean titulares de las Consejerías.
- Artículo 61. Competencias de quienes sean titulares de los organismos autónomos.
- Artículo 62. Presupuesto de explotación y capital.
- Artículo 63. Programa de actuación plurianual.
- Artículo 64. Tramitación.
- Artículo 65. Modificaciones presupuestarias.
- Artículo 66. Convenios con la Comunidad Autónoma.
- Artículo 67. Principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera.
- Artículo 68. Sistema de objetivos.
- Artículo 69. Balance de resultados e informe de gestión.
- Artículo 70. Evaluación de políticas de gasto.
- Artículo 71. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos.
- Artículo 72. Competencias en materia de gestión de gastos.
- Artículo 73. Ordenación de pagos.
- Artículo 74. Embargo de derechos de cobro.
- Artículo 75. Reintegros y pagos indebidos.
- Artículo 76. Anticipos de caja fija.
- Artículo 77. Pagos a justificar.
- Artículo 78. Gestión del Presupuesto de ingresos.
- Artículo 79. Devoluciones de ingresos.
- Artículo 80. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Artículo 81. Funciones de la Tesorería.
- Artículo 82. Presupuesto monetario.
- Artículo 83. Criterios de ordenación de pagos.
- Artículo 84. Cuentas de la Tesorería y operaciones para facilitar la gestión de la Tesorería.
- Artículo 85. Relación con entidades de crédito.
- Artículo 86. Medios de pago.
- Artículo 87. Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Artículo 88. Habilitación legal para la creación de Deuda.
- Artículo 89. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la Deuda.
- Artículo 90. Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes de la Deuda y excepciones.
- Artículo 91. Información al Parlamento sobre las operaciones de endeudamiento.
- Artículo 92. Operaciones relativas a la Deuda.
- Artículo 93. Operaciones a largo plazo.
- Artículo 94. Operaciones a corto plazo.
- Artículo 95. Emisiones de valores.
- Artículo 96. Instrumentos financieros vinculados a la Deuda.
- Artículo 97. Otras operaciones relacionadas con la instrumentación de la Deuda.
- Artículo 98. Procedimiento de concertación de operaciones de la Deuda y demás instrumentos relacionados con la misma.
- Artículo 99. Régimen de los valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Artículo 100. Régimen de transmisión de la Deuda.
- Artículo 101. Prescripción.
- Artículo 102. Objeto de los avales.
- Artículo 103. Competencias para autorizar, otorgar y formalizar los avales al sector público administrativo.
- Artículo 104. Devengo de comisión.
- Artículo 105. Naturaleza de los derechos derivados de los avales.
- Artículo 106. Limitación de riesgos.
- Artículo 107. De los avales prestados por sociedades mercantiles autonómicas.
- Artículo 108. De las operaciones de endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público.
- Artículo 109. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
- Artículo 110. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de Derecho público.
- Artículo 111. Información a suministrar por organismos autónomos con presupuesto propio de ingresos y gastos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás …
- Artículo 112. Principios generales.
- Artículo 113. Fines de la contabilidad del sector público autonómico.
- Artículo 114. Aplicación de los principios contables.
- Artículo 115. Principios contables públicos.
- Artículo 116. Destinatarios de la información contable.
- Artículo 117. Competencias de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
- Artículo 118. Competencias de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Normas que la modifican o afectan (23)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2006?
- Ley 14/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2006?
- El BOE registra 23 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.