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Ley Vigente

Artículo 98. Procedimiento de concertación de operacio­nes de la Deuda y demás instrumentos relacionados con la misma.

Artículo 98 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

La concertación de operaciones de endeudamiento, así como de otras operaciones relacionadas con la instru­mentación de la Deuda a que se hace referencia en esta sección, se realizará de conformidad con los procedimien­tos que, mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, se establezcan, en los que se garan­tizarán los principios de objetividad, transparencia, publi­cidad y concurrencia adecuados al tipo de operación que se trate.

A estos efectos, el principio de concurrencia se garan­tizará mediante la invitación expresa a un número sufi­ciente de entidades, en función de las características de la operación o servicio a contratar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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