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Ley Vigente

Artículo 99. Régimen de los valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 99 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. La Deuda Pública podrá estar representada en anotaciones en cuenta, Títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.

2. A los valores representativos de la Deuda les será de aplicación el régimen establecido por el ordenamiento jurídico general según la modalidad y las características de la misma.

3. A los Títulos al portador de la Deuda que hayan sido robados, hurtados o sufrido extravío o destrucción les será aplicable el procedimiento establecido adminis­trativamente o, en su defecto, el establecido por la legis­lación mercantil.

4. La Consejería competente en materia de Hacienda determinará el procedimiento a seguir cuando se trate de Títulos nominativos o al portador extraviados después de su presentación en las respectivas oficinas públicas, o que hayan sido objeto de destrucción parcial que no impida su identificación.

5. El titular de valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma tendrá la consideración de acreedor de la Comunidad Autónoma de Cantabria aun cuando hubiera pactado con el vendedor, incluso simultá­neamente a la compra de los valores, su futura venta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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