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Ley Vigente

Artículo 100. Régimen de transmisión de la Deuda.

Artículo 100 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. La transmisión de la Deuda no estará sujeta a más limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación, de las reguladoras de los mercados en que se negocie o, en su caso, de las normas aplicables en mate­ria de control de cambios.

2. En la suscripción y transmisión de la Deuda Pública negociable sólo será preceptiva la intervención de fedatario público cuando aquella esté representada por Títulos-valores y así lo disponga la legislación aplicable a los mismos. No será preceptiva, en todo caso, para las operaciones en las que los Títulos-valores se extingan por su transformación en anotaciones en cuenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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