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Ley Vigente

Artículo 117. Competencias de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 117 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Corresponde a quien sea titular de la Consejería com­petente en materia de Hacienda, a propuesta de la Inter­vención General de la Administración de la Comunidad Autónoma:

a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública, así como sus modificaciones. En dicho Plan se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.

b) Determinar los criterios generales del registro de datos, presentación de la información contable, conte­nido de las cuentas anuales que deben rendirse ante el Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas, regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

c) Determinar el contenido, la estructura y las nor­mas de elaboración y los criterios de agregación o conso­lidación de la Cuenta General de la Comunidad Autó­noma.

d) Establecer la rendición de cuentas anuales conso­lidadas, respecto de las entidades del sector público auto­nómico.

e) Determinar el contenido del informe previsto en el artículo 122 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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