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Ley Vigente

Artículo 116. Destinatarios de la información contable.

Artículo 116 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128 de esta Ley, y en los términos que se establezca reglamentaria­mente, la información suministrada por la contabilidad de las entidades del sector público autonómico estará diri­gida a sus órganos de dirección y gestión, a los de repre­sentación política y a los de control externo e interno, así como a los organismos internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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