Artículo 109. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
Artículo 109 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Las sociedades mercantiles y las fundaciones pertenecientes al sector público autonómico deberán solicitar la autorización previa de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo.
No obstante, cuando consoliden sus cuentas con las de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de financiación de conformidad con las normas del sistema europeo de cuentas, deberán ser autorizadas por norma con rango de ley.
A estos efectos, la Ley de Presupuestos de cada ejercicio incluirá la relación de sociedades y fundaciones sujetas a lo dispuesto en el párrafo anterior.
2. Para atender necesidades transitorias de tesorería las sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico podrán realizar operaciones de crédito a corto plazo, siempre que se cancelen en el mismo ejercicio en que se hayan formalizado y que se comuniquen a la Consejería competente en materia de Hacienda, en las condiciones que ésta determine.
Más artículos de Ley 14/2006
- ← Artículo 108. De las operaciones de endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y dem…
- → Artículo 110. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de …
- Ver la norma completa: Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.