Artículo 110. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de Derecho público.
Artículo 110 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Corresponde al presidente o director del organismo autónomo, entidad pública empresarial y demás entes de Derecho público ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 83 de esta Ley.
2. Las entidades a que hace referencia el presente artículo canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos en los artículos 84, 85 y 86 de esta Ley, debiendo depositar sus fondos en entidades financieras legalmente autorizadas para operar en España.
3. Asimismo, comunicarán a la Consejería competente, en los términos que establezca, las posiciones y movimientos de sus cuentas bancarias y demás instrumentos de gestión de su tesorería.
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