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Ley Vigente

Artículo 110. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de Derecho público.

Artículo 110 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde al presidente o director del orga­nismo autónomo, entidad pública empresarial y demás entes de Derecho público ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 83 de esta Ley.

2. Las entidades a que hace referencia el presente artículo canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos en los artículos 84, 85 y 86 de esta Ley, debiendo depositar sus fondos en entidades financieras legalmente autorizadas para operar en España.

3. Asimismo, comunicarán a la Consejería compe­tente, en los términos que establezca, las posiciones y movimientos de sus cuentas bancarias y demás instru­mentos de gestión de su tesorería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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