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Ley Vigente

Artículo 111. Información a suministrar por organismos autónomos con presupuesto propio de ingresos y gas­tos, entidades públicas empresariales, sociedades mer­cantiles y demás entes del sector público autonómico.

Artículo 111 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Los organismos autónomos con Presupuesto pro­pio de ingresos y gastos, las entidades públicas empresa­riales, sociedades mercantiles y demás entes del sector público autonómico, a través de las secretarías generales de las Consejerías a las que se encuentren funcionalmente adscritos, deberán suministrar a la Consejería competente en materia de Hacienda la siguiente información:

a) Con carácter trimestral, detalle de la situación de saldos de cuentas corrientes y demás instrumentos finan­cieros de gestión de la tesorería.

b) Con carácter trimestral, información sobre su endeudamiento, desglosada por operaciones.

c) En el mes de enero de cada ejercicio, información sobre la previsión de endeudamiento para el ejercicio.

2. Las sociedades mercantiles autonómicas, en el plazo de quince días a partir de su formulación por los respectivos órganos de administración, enviarán las cuentas anuales referidas al ejercicio precedente. Una vez aprobadas por la junta de accionistas se comunicará tal circunstancia indicando, en su caso, las modificaciones que se hayan producido con respecto a la formulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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