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Ley Vigente

Artículo 82. Presupuesto monetario.

Artículo 82 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de Hacienda, al objeto de conseguir una adecuada distribución tempo­ral de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, podrá aprobar anualmente, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Tesorería, un Presupuesto monetario al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago. También contendrá dicho Presu­puesto una previsión sobre los ingresos de la Comunidad Autónoma.

2. Para la elaboración del mismo, la Dirección Gene­ral competente podrá recabar del sector público autonó­mico cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el Presupuesto mencionado.

3. El Presupuesto monetario podrá ser modificado a lo largo de un ejercicio en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las previsiones de ingresos o de pagos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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