Artículo 81. Funciones de la Tesorería.
Artículo 81 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
Son funciones encomendadas a la Tesorería:
a) Pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma y recaudar los derechos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
b) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma.
d) Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero autonómico.
e) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Autónoma.
f) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1373.