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Ley Vigente

Artículo 114. Aplicación de los principios contables.

Artículo 114 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Las entidades que integran el sector público admi­nistrativo deberán aplicar los principios contables públi­cos previstos en el artículo siguiente, así como las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria y su normativa de desarrollo.

2. Las entidades que integran el sector público empre­sarial deberán aplicar los principios y normas de contabili­dad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como las adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

3. Las fundaciones que integran el sector público fundacional deberán aplicar los principios y normas reco­gidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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