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Ley Vigente

Artículo 49. Modificación de los créditos iniciales.

Artículo 49 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los Presupuestos de gastos sólo podrán ser modificados durante el ejercicio, previo informe de la Dirección Gene­ral competente en materia de Presupuestos y la Interven­ción General de la Administración de la Comunidad Autó­noma, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

a) Transferencias.

b) Generaciones.

c) Ampliaciones.

d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

e) Incorporaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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